En el mundo empresarial es frecuente acudir a la figura del agente, quien se encarga de manera permanente de promover contratos o de promoverlos y concluirlos por cuenta ajena –si se le ha atribuido también esa facultad-, ya sea por cuenta de uno o de varios empresarios, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

A veces, se emplea esta modalidad de colaboración empresarial sin ser consciente de ello por el hecho de que se haya concertado por acuerdo verbal. La realidad es que no es necesaria la formalización por escrito de contrato de agencia, pero con el fin de dotar mayor seguridad a la relación contractual entre ambas partes se recomienda plasmarlo en papel. Incluso la ley prevé el derecho a compeler a la otra parte de su formalización por escrito.

En el clausulado del contrato de agencia se señalará el ámbito geográfico de actuación del agente, si existe exclusividad geográfica del agente o, por el contrario, el empresario podrá designar a otros agentes para que puedan operar en el territorio objeto del contrato o intervenir el empresario directamente en la promoción y venta de productos.

También se señalará si el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios, de tal modo que, si no se establece nada, no habrá exclusividad.

De hecho, puede pactarse la limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido el contrato, que deberá formalizarse por escrito y para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente. También tiene una limitación temporal de dos años desde la extinción y si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año.

No obstante, la ley establece de forma imperativa que necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover.

El sistema de remuneración podría ser una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores, que se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o éstos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero y se pagará no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiere devengado, salvo que se hubiere pactado pagarla en un plazo inferior.

Puede pactarse el rembolso de gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional, pero si no se ha estipulado nada el agente no tendrá derecho.

Las obligaciones del agente son:

  • ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado;
  • comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución
  • Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
  • Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
  • Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

Las obligaciones del empresario:

  • actuar lealmente y de buena fe,
  • Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional
  • procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar y satisfacer la remuneración pactada.

El contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido, en cuyo caso, y se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito.

El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes. Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del empresario.  Salvo pacto en contrario el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.

Sin embargo, cada una de las partes de un contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indefinido podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas o cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso.

El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.

Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.

El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios: cuando se haya extinguido el contrato por ncumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente,Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades y cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.

El contrato de agencia es el contrato de colaboración y distribución por excelencia. Pero puede llegar a confundirse con otros tipos contractuales, algunos de ellos, legalmente contemplados y otros no carecen de regulación jurídica.

El contrato de comisión se caracteriza por contener un mandato en virtud del cual el comisionista (mandatario) se olvida a realizar un acto o contrato mercantil por cuenta de otro. No goza de carácter estable del contrato de agencia.

El contrato de concesión en el que una de las partes se compromete a comercializar (en nombre y cuenta propio), los productos de la otra parte del contrato y se otorga al concesionario la exclusiva de reventa de sus productos dentro de una zona geográfica determinada y bajo la supervisión del concedente.

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