Bernabeu Abogados, despacho especializado en el ámbito concursal, ha conseguido una exoneración de deuda de 1.311.033,17 € de un matrimonio madrileño. Los cónyuges solicitantes se habían asfixiado financieramente al haber avalado las deudas de la sociedad mercantil de la que eran administradores, siéndoles imposible hacer frente a la situación de endeudamiento.

Además de solicitar la declaración y conclusión del concurso de la sociedad mercantil , por no poder hacer frente tampoco a sus obligaciones exigibles y carecer de viabilidad alguna, se optó por solicitar el concurso de acreedores de los socios administradores.

Los deudores no tenían bienes que liquidar por lo que junto con la declaración del concurso se acordó de forma simultánea la conclusión y se dio trámite para solicitar la exoneración de deudas, a esta petición no se opuso ningún acreedor.

Los deudores previamente habían intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con la intervención de un mediador concursal, pero no se alcanzó acuerdo, es decir, resultó infructuoso. Haber cumplido este trámite, el presupuesto objetivo en el art. 488 TRLC les permitía optar por una exoneración definitiva, es decir, sin proponer plan de pagos y esperar al cumplimiento del plan.

Dispone  el Auto de 13 de marzo dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid que el alcance de la exoneración afecta a todos los créditos concursales ordinarios y subordinados pendientes, aunque no hayan sido comunicados por cualquier causa y los acreedores que vean extinguidos sus créditos carecerán de acción contra la deudora concursada para iniciar cualquier tipo de acción dirigida a la declaración, pago, cumplimiento o ejecución de los citados créditos insatisfechos objeto de exoneración (- art. 500 TRLCo-).

 Dicho de otra forma, se extingue de forma definitiva el pasivo de 1.311.033,17 €, no teniendo acción judicial para reclamar su cobro.

Es otro caso de éxito que ha permitido cancelar y librarse de las deudas pendientes y ofrecer una salida razonable a los deudores que cumplen con los presupuestos legales exigibles, para empezar de nuevo. Con este procedimiento aquellos que estén en situación de insolvencia podrán beneficiarse de una limitación de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil y poner fin tanto a las reclamaciones judiciales como a extrajudiciales por parte de los acreedores.

En Bernabeu Abogados analizamos la situación de cada cliente, le informamos y asesoramos de forma continuada a lo largo del procedimiento y adaptamos nuestros honorarios a la situación de cada cliente. Asimismo, prestamos servicio profesional en todo el territorio.