El próximo día 30 de junio de 2022 finalizará la prórroga concedida por el gobierno por la que se eximía del deber de declarar concurso de acreedores.  Cualquier persona (física sea empresario o no y jurídica) tiene el deber de solicitar la declaración concurso si no puede cumplir regularmente las obligaciones de pago exigibles, es decir, que esté en situación de insolvencia actual.

¿Cuándo se entiende que se encuentra en estado de insolvencia? Según al ley concursal, cuando hubiera acaecido alguno de los siguientes hechos:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Paralelamente, esta moratoria también impedía a cualquier acreedor instar el concurso necesario del deudor, de forma que cualquier solicitud de concurso necesario no se admitía a trámite por parte del Juzgado hasta el 30 de junio.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, seguía estando en vigor la presunción de culpabilidad del concurso por el retraso en la solicitud de presentación del concurso si hubiera supuesto un agravamiento de la insolvencia y que supone salvo prueba en contrario que el concurso era culpable. La consecuencia directa de la calificación del concurso como culpable es la responsabilidad personal por las deudas sociales que podrá imponer el juez mercantil, de tal forma que se verá afectado no sólo el patrimonio social, sino también el propio de los administradores.

Por tanto, si no se prorroga nuevamente esta medida, será previsible que se dé un fenómeno de “ola de concursos” y el colapso judicial.

Pero ¿en qué beneficia la presentación de solicitud voluntaria de concurso? La presentación de concursos tiene como finalidad la agrupación de las deudas y generalmente  ordenar su pago en un único procedimiento  con lo obtenido tras la liquidación del patrimonio del concursado (bienes muebles e inmuebles y derechos), salvo que opte por ir a convenio. Se trata de una ejecución universal y colectiva en un único juzgado.

En el caso de la persona jurídica, si bien es cierto que existe una limitación de responsabilidad de las sociedades de capital, de modo que los socios solo responden con lo aportado a la sociedad, en el caso de los administradores es posible que se traslade la responsabilidad a los administradores vía artículo 367 de la Ley de Sociedades de capital o vía culpabilidad del concurso, como hemos descrito unas líneas antes.

Igualmente, la Administración Tributaria y TGSS pueden iniciar el procedente para derivar la responsabilidad a los administradores por deudas no satisfechas a su vencimiento por la sociedad (deudas fallidas) y no haber adoptado el administrador las medidas necesarias para evitar el impago.

La práctica diaria aunque cada vez menos habitual era cesar la actividad de la empresa, sin promover la disolución y liquidación de la misma en el Registro mercantil o sin promover la declaración de concurso y que conlleva efectos perniciosos al no haber actuado el órgano de administración con la diligencia de un buen empresario.

En el caso de personas físicas, sean o no empresarios, su responsabilidad es ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro. Con la presentación del concurso, se les permite el perdón de las deudas que no se hayan podido pagar en el concurso, bajo ciertas condiciones que lo situarán como deudor de buena fe.  Algunos ejemplos de remisión de deudas, serían, los préstamos personales del banco, créditos de consumo, deudas con particulares y sociedades y en algunos casos incluso las deudas con la AEAT y TGSS. Si bien esta última cuestión resulta más polémica por la variedad de pronunciamientos judiciales en la materia, no resulta imposible, en Bernabeu Abogados hemos conseguido exonerar tal deuda.

En otras palabras, se le liberarán de sus deudas.

Para ello será necesario hacer un sacrificio por el deudor y liquidar su patrimonio y a cambio obtiene una segunda oportunidad para encarrilar su vida económica.  Según la exposición de motivos de tal ley tiene como propósito permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

También es posible a través de la ley concursal, adoptar acuerdos de restructuración o refinanciaron y sin necesidad de liquidar su patrimonio llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores que si lo aceptan los acreedores puede suponer la condonación parcial de la deuda (eliminación de parte de la deuda) y esperas (fraccionamientos y aplazamientos de pago) no superiores a 10 años.

Si estás asfixiado en deudas y quieres saber qué remedios dispones para ello, pide cita en Bernabeu Abogados quienes estudiaremos tu caso y te proporcionaremos soluciones que permitirán aliviar tu situación económica.  Cuánto antes pidas asesoramiento existirán más posibilidades de actuación.