El Consejo de Ministros en la reunión del pasado 12 de marzo ha aprobado una nueva prórroga de la obligación de declarar concurso que situa la misma hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

Esto supone una excepción a lo previsto en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal que impone la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Recordemos que esta medida excepcional se activó por primera vez con el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.

Posteriormente la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio

De nuevo el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria se amplió a 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores

Habida cuenta de la proximidad de la fecha 14 de marzo ahora el Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

Adjuntamos publicación en el Boletín Ofical del Estado del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. : https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf

La finalidad es permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas. Con ello evitar la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

Se aclara en la exposición de motivos que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.

Sin embargo, que exista tal prórroga no impide que se puedan presentar y admitir a trámite las solicitudes de declaración de concurso voluntario no existe obligación de acogerse a la prórroga.

Igualmente, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la modificación de convenio concursal, de acuerdos de refinanciación, tramitación preferente de los incidentes concursales laborales, de reintegración de la masa activa, de la enajenación de la unidad productiva o venta en globo,  el concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, entre otros.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado

Si está en una situación de insolvencia que le impide responder de las deudas impagadas, puede acudir al despacho Bernabeu Abogados para que le prestemos asesoramiento particular a su caso.