La empresa familiar se define por parte de la Asociación Valenciana de empresarios como aquella empresa en la que una familia ostenta el control y la dirección de la estrategia general de la empresa, manteniendo viva la voluntad de continuidad generacional y desarrollo futuro.

Como consecuencia de la gestión de la empresa familiar, pueden surgir conflictos tales como la política de reparto de dividendos, retribuciones introducción de miembros en la empresa, relevo generacional, transmisión de las participaciones sociales o la valoración de la empresa. El protocolo familiar nos servirá para abordar estos problemas.

Se define el protocolo familiar como aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre la familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Este instrumento nos permitirá conciliar los intereses de los socios mayoritarios, incluyendo al fundador, y de los socios minoritarios, buscando el mayor equilibrio y la paz familiar. Además, es una garantía adicional para terceros, inversores y acreedores al dotar de previsibilidad el relevo generacional en la sociedad.

Sin embargo, como advierte la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020 para garantizar su efectividad generalmente debe acompañarse de cuantas modificaciones a nivel estatutario, capitular o testamentario sean precisas.

Si estás interesado en la redacción y aplicación de un protocolo familiar en tu empresa o en la revisión del mismo porque crees que ya no se ajusta a las necesidades actuales o tienes alguna duda sobre su efectividad puedes contactar con Bernabeu Abogados S.L y solicitar una consulta para analizar su caso.