Además de las restricciones y prohibiciones que afectan al derecho a la libre la circulación de las personas, el Real Decreto 463/202 que declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha alterado el día a día de los organismos judiciales y, con ello, la de los ciudadanos que acuden al sistema judicial para resolver sus conflictos.

Según la Disposición Adicional Segunda se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y su cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Sin embargo, se contemplan excepciones en distintos órdenes.

  • En el orden penal no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

  • En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales (civil, administrativo y social) no será de aplicación la suspensión a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Sin embargo, el tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Igualmente se suspende el plazo del deber de solicitud de concurso. Así el artículo 43 del posterior, Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 dispone lo siguiente:

1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

2. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Por su parte, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social también han visto alterado su funcionamiento cerrando sus oficinas para la atención presencial de ciudadanos debido a la suspensión de plazos administrativos y Hacienda advierte de la tramitación de una norma legal tributaria que contemple la ampliación de plazos para realizar trámites.

Ambas instituciones han dejado notas de prensa en sus respectivas páginas web:

Hacienda:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Ultima_hora/Cierre_de_Oficinas_para_atencion_presencial.shtml

Seguridad Social (INSS, TGSS Y ISM):

http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3745

Es la disposición Adicional Tercera la que anuncia la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, concepto que está definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

A nivel local, el Ayuntamiento de Ontinyent recuerda también en su página web la suspensión:

http://www.ontinyent.es/va/report/ontinyent-suspen-latencio-presencial-recorda-paralitzacio-dels-terminis-dels-procediments-administratius

Finalmente, para aquellos que estén pensando en interponer una demanda y tengan dudas sobre cómo les afecta el paso de tiempo a su derecho a ejercitar acciones, debemos apuntar que el Real Decreto también decreta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Si tiene alguna duda al respecto, no dude en contactar con Bernabeu Abogados para poder examinar su caso particular.