Muchas veces, se parte de la idea errónea de que declararse en concurso de acreedores es la última vía a la que acudir ante situación de insolvencia, por lo que en el largo camino se toman decisiones que, incluso, acaban agravando la insolvencia. Sin embargo, la realidad es que, la declaración de concurso, para las personas físicas (empresarios y no empresarios), se presenta como una oportunidad para reducir la carga financiera y la posibilidad de obtener, bajo ciertos requisitos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

El beneficio de exoneración de responsabilidad es la posibilidad que otorga el ordenamiento jurídico al deudor de buena fe para que no quede responsable de los créditos que no hayan podido pagarse en el concurso y matiza, por ende, el principio de responsabilidad universal establecido en el artículo 1911 del Código Civil: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Pero ¿cuándo se considera deudor de buena fe? Es necesario que concurran dos requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.

Además de estos requisitos se exige que se hayan abonado ciertos créditos, que dependerán de si el deudor haya o no intentado un acuerdo extrajudicial de pagos:

  • se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

 

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