Es habitual que en determinados momentos de la vida queramos echar una mano a un familiar o amigo prestándole dinero. Sin embargo, aunque se trate de una ayuda entre personas cercanas, es muy importante documentar correctamente la operación para evitar malentendidos, problemas legales o consecuencias fiscales.
¿Es legal prestar dinero entre particulares?
Sí. Los préstamos entre particulares están permitidos por la legislación española. No se necesita ser entidad financiera para prestar dinero siempre que se trate de un acuerdo entre personas físicas y se respeten unas mínimas formalidades legales.
El préstamo se regula en el Código Civil, concretamente a partir del artículo 1740, donde se define el contrato de préstamo como aquel en el que una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero u otra cosa fungible, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Este contrato puede celebrarse de forma gratuita (sin intereses) o con intereses, si así lo acuerdan las partes. En cualquier caso, todo debe quedar por escrito para evitar confusiones futuras o problemas con la Agencia Tributaria.
¿Debe hacerse un contrato de préstamo?
Sí. Aunque la ley no exige una forma específica, lo más recomendable es redactar un contrato por escrito. No es necesario acudir al notario ni otorgar escritura pública. Un documento privado firmado por ambas partes es suficiente, siempre que recoja los elementos esenciales del acuerdo:
Identidad del prestamista y prestatario
Importe del préstamo
Fecha de entrega del dinero
Forma y plazos de devolución
Intereses pactados (si los hubiera)
Firma de ambas partes
Este documento no solo proporciona seguridad jurídica, sino que también sirve como prueba ante Hacienda en caso de revisión o requerimiento.
¿Hay que pagar impuestos por prestar dinero?
No, no hay que pagar impuestos si se acredita correctamente que se trata de un préstamo. Sin embargo, para que Hacienda no lo considere una donación encubierta (lo cual sí tributa), es obligatorio presentar el modelo 600 ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana (GVA).
El modelo 600 es el impreso utilizado para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque en el caso de los préstamos entre particulares, la operación está sujeta pero exenta de pago. Esto significa que hay que presentarlo, pero no se paga nada.
¿Cuál es el plazo para presentarlo?
El plazo para presentar el modelo 600 es de un mes desde la fecha de entrega del dinero (es decir, desde que se realiza la transferencia). Este paso es esencial para proteger legalmente al prestamista y al prestatario y evitar sanciones.
Además, el contrato debe presentarse junto al modelo 600, ya que es el documento que justifica la naturaleza del acuerdo.
¿Qué pasa si no lo haces?
Si no se formaliza el préstamo y no se liquida el modelo 600, Hacienda podría interpretar que se trata de una donación, lo que conllevaría el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tiene un coste mucho más elevado.
Evitar estas complicaciones es tan fácil como hacer las cosas bien desde el principio.
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