Una de las medidas que se implantó en el estado de alarma fue suspender el deber de solicitar la declaración concurso a quienes estaban en situación de insolvencia actual. Con ello se protegía a los deudores de que cualquier acreedor instase lo que se conoce como concurso necesario y se exoneraba al deudor de instar el concurso voluntario. Tras numerosas prórrogas se acordó como última prórroga el 30 de junio de 2022.
Hoy, 30 de junio de 2022, termina la denominada comúnmente como moratoria concursal. Pero, ¿en qué panorama se nos sitúa ahora? Tal y como se anunció en nuestro anterior blog se resume en:
a) la obligación de presentar concurso en el plazo de 2 meses desde que se conoce la insolvencia actual, que se cuentan desde el 1 de julio.
b) que desde el 1 de julio se admitirán las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores y se admitirán a trámite aquellas que estuvieran pendientes de admisión en los juzgados esperando que finalizase la moratoria.
Cabe recordar el impacto que puede tener la solicitud del artículo 583 TRLC, que suspende el plazo para exigir el deber legal de solicitar el concurso (artículo 595 TRLC) durante el plazo de 3 meses a contar dese la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones, debiendo solicitar el concurso dentro del mes hábil siguiente.
Se presenta un nuevo escenario desconocido con el Proyecto de Ley Concursal cuya aprobación se prevé para mediados de julio, con régimen es de derecho transitorio, por lo que se aconseja acudir contar con asesoramiento legal para que analicen su situación. En Bernabeu Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en insolvencia que atenderán sus dudas.