Desde el pasado día de 1 enero ha entrado en vigor un nuevo sistema para la determinación de valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio de 2022.

Los valores de referencia tendrán los efectos previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, en la transmisión onerosa o lucrativa de bienes inmuebles, siempre que tengan valor de referencia, éste constituirá la base imponible de dichos impuestos, salvo que el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Así pues, se aplicarán esta valoración tanto para el caso de adquisición del viene por herencia, donación, compraventas o extinciones de condominio.

No es necesario ser titular de la vivienda para poder tener acceso a los datos, con identificar la referencia catastral podrá verificar los datos. https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx

 

Los criterios tomados en consideración para determinar el valor han sido los siguientes:

  • Tipología constructiva. Vivienda colectiva, vivienda unifamiliar aislada/pareada, vivienda unifamiliar en hilera, garaje-aparcamiento.
  • Superficie construida.
  • Superficie construida de anejos. Sólo en el caso de vivienda unifamiliar.
  • Superficie de parcela. Sólo en el caso de vivienda unifamiliar.
  • Calidad constructiva de la edificación.
  • Antigüedad de la edificación.
  • Estado de conservación/vida.

Si los propietarios consideran que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado o interponer recurso de reposición ante la Administración tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.

En el caso de Ontinyent, en el mapa de valores de Ontinyent no se ha incluido el diseminado, a excepción de la urbanización del Pilar y la urbanización Les Aigües. Asimismo, lde a zona industrial de Poligono el Plà, l’Altet  y Sant Vicent tampoco constan datos.

Si está pensando en adquirir o transimitir una vivienda y quiere saber las implicaciones fiscales y juridicas de la operacion, estaremos encantados de atenderle y prestarle el mejor asesoramiento. Puede ponerse en contacto en el teléfono 962388021 o rellenar el formulario de nuestra web.