En víspera al esperado sorteo de Navidad son muchas las dudas que se plantean a quienes han comprado décimos con el fin de ser agraciados con el premio, especialmente en materia fiscal.

Como saben, los premios de las loterías y apuestas están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial.

Actualmente, la cuantía exenta de tributar se sitúa en los 20.000 euros y para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros. Sobre la cuantía que exceda de las anteriores se aplicará el tipo impositivo del 20 %

¿ Qué implicación fiscal tiene compartir el premio?

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

¿Merece la pena que cobre una persona directamente y después repartir? No, si lo cobra una persona y después se reparte, si hacienda investiga los movimientos bancarios (si la cantidad es importante) podría considerarse que está haciendo una donación y se aplicaría además el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Me toca pagar, pero ¿tengo que presentar declaración?

Se te practicará directamente la retención. Esta retención no te librará de tener que informar en la renta 2020 del premio que hayas ganado.

¿En qué casilla de la renta se pone el premio de la lotería de Navidad? Este tipo de premios se incluyen en la página 10 de la renta dentro del apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y más concretamente en el apartado de Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios. Así, en la casilla 266 de la renta hay que poner los premios en metálico y en la casilla 268 y 269 la rentención del 20%, que son los ingresos a cuenta ya pagados.

Estoy casado/a en régimen de gananciales, ¿el premio de lotería es un bien ganancial?

Según el artículo 1351 del Código Civil, “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.

Por tanto, el bien es de la sociedad de gananciales. En el caso de que estén en régimen de separación de bienes, el premio para un cónyuge si acredita que lo compró él exclusivamente. Si lo compraron ambos se repartirá por mitades.

Si estaba en trámites de separación o divorcio cuando han sido agraciados con el premio, aunque no haya recaído la sentencia de divorcio o separación, si se trata de una separación prolongada y no puntual, según la jurisprudencia, pertenecerá a el que compró la lotería.

¿Qué ocurre en el caso de las parejas de hecho?

Dependerá si hay pacto de comunidad de bienes, en cuyo caso se repartirá por mitades.  Destacamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de febrero de 2005) que desestimó la reclamación de la mitad del premio de lotería que uno de los integrantes de la pareja reclamó al otro, ya que se entendió que no habían tenido durante su convivencia – voluntad de constituir una comunidad económica integral, sino únicamente de atender, con la cantidad que ponían en común, los gastos ordinarios de la familia. Además, no se acreditó la convivencia en el momento de resultar agraciado el boleto.