A nadie se le escapa que la ocupación de inmuebles se trata de un problema con el que, desgraciadamente, muchos los propietarios de inmuebles tienen que lidiar. En las últimas semanas, varios colectivos han intentado aportar cierta claridad sobre las pautas de actuación que deben seguirse en cada caso, como circulares de fiscalía. Ahora es el turno de la Dirección General de la Policia Nacional, cuyo Inspector Jefe D. Jaime Álvarez Fernández ha publicado un esquema que adjuntamos a esta públicación.

ACTUACIÓN-OPERATIVA-ANTE-OCUPACIÓN-INMUEBLES

Siguiendo el esquema, el tratamiento diferirá según se trate de morada o no. Recuerda la guía el concepto de morada, que puede ser la vivienda habitual, segunda vivienda, residencia temporal. De hecho, no es necesario que se trate de un piso o chalet, puede ser una caravana, un barco, una tienda de campaña… Puede ser tanto a títiulo de propiedad como en alquiler. En estos casos, los ocupantes pueden ser acusados de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA (artículos 202 y 203 C.P.) Se procederá por parte de la Policia a la  ENTRADA por delito flagrante (si los autores no abren voluntariamente la puerta), DETENCIÓN de los autores, recopilación de pruebas y restitución de la propiedad al titular de la morada.  Todo ello, en atencion a los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida.

En cambio, si no constituye morada, los hechos podrán ser constitutivos de usurpación de inmueble (artículo 245 Código Penal), diferenciando el apartado primero y el segundo de este precepto si se emplea violencia o intimidación, en cuyo caso la pena será de 1 a 2 años frente a una pena de multa de tres a seis meses en caso de que no concurra intimidación. Si hay intimidación o violencia se indica que hay que entrar como si se tratara de un delito flagrante y sino hay violencia se deberá identificar a los supuestos ocupantes, quienes en caso de negarse podrían cometer un delito de desobedencia. El siguiente paso es entrada al inmueble y detención.

La restitución de la propiedad al titular dependerá si los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el interior, prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular. El artículo 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable.” Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Por su parte, el artículo 33.1 de la Carta magna reconoce el derecho a la propiedad privada.Y que se completa con su artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.

El ocupante debe de carecer de título jurídico que legitime esa posesión pues, en caso contrario, no se trataría de una conducta delicitiva y deberá ventilarse el asunto pror la vía civil y las acciones de recuperación de la posesión. Por ello, como indica el esquema, es necesario que se despliegue una actividad de comprobación de estos tres extremos: la titularidad del inmueble, una  falta de autorización y ausencia de título legítimo en la ocupación.

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