Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado han empleado como cauces para la imposición de multas tanto la Ley de la Seguridad Ciudadana como la Ley de la Salud Pública y el delito de desobediencia grave tipificado en el Código Penal. Pero, ¿realmente se cumple el principio de legalidad (artículo 25.1 Constitución Española) que exige el ordenamiento jurídico y tipicidad de las sanciones?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 prevé en el artículo 20 un régimen sancionador:

“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

El articulado de dicha ley señala que el cumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

El Defensor del Pueblo y la Abogacía del Estado se posicionaron en contra de remitirse a la Ley de Seguridad Ciudadana para las propuestas de sanción: o hay una desobediencia al agente, o no se pueden imponer.  En otras palabras, se requerirá que se haya advertido previamente al ciudadano del incumplimiento y sigue desobedeciendo.

Estas sanciones administrativas según la LO 4/81 decaerán en tanto que no sean firmes o, dicho de otro modo, finalizado el estado de alarma se mantendrán si ya han adquirido firmeza:

“Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”.

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