El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19, en su articulo 7, establece una moratoria en el pago de la hipoteca de vivienda habitual de quienes padecen “extraordinarias dificultades económicas”.
Solo será aplicable en los préstamos de adquisición de vivienda habitual de aquellas personas que se  consideren vulnerables económicamente (Art. 9 del Real Decreto).
Y quienes son esas personas:
  • Aquellos que pasen a una “situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas.
  • Aquellos casos en los que “el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)”. Iprem = 537,84 €, requisito: menos de 1.611 euros.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,6€) por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Además, se incrementará ese límite en 0,1 veces IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. Y en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado, será de cuatro veces el IPREM, 2.151 euros, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto por en este subapartado será de cinco veces IPREM: 2.689 euros.
  • Además se debe cumplir que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Es decir que si se cumplen los anteriores requisitos, pero su cuota hipotecaria + gastos representa un 25% de esos ingresos, no tendrán acceso a la moratoria.
  • Otro de los requisitos es que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la familia se haya multiplicado por al menos 1,3 ; que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
  • También es importante la definición que hace de unidad familiar: “El deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.”
Si Ud., se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente, deberá aportar a su banco, hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley, la siguiente documentación:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
 i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Una vez solicitada, la entidad bancaria deberá implementar su solicitud en un plazo máximo de quince días.
La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo que se estipule. No se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria y tampoco devengará intereses. Del mismo modo quedará inaplicado durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
José Fco. Torró.
Bernabeu Abogados, S.L.