La entrada en vigor de este texto normativo se ha producido el pasado día 3 de septiembre de 2021, pero ello no le ha impedido al Alto Tribunal aplicar la nueva ley, de acuerdo con lo estipulado en el régimen transitorio previsto en la Disposición transitoria sexta.

Se trata de una norma novedosa que suprime figuras como la de la tutela, patria potestad prorrogada o rehabilitada, la prodigalidad y se instaura lo que se denomina medidas de apoyo a la capacidad.

El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos. Por tanto, ya no se producirá la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz ni la modificación de una capacidad sino el apoyo a la persona que lo precise a través de las figuras de apoyo.

Da vital importancia a las preferencias, deseos y voluntades de la persona. La nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, tomadas por la propia persona con discapacidad. Dentro de ellas adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela.

De hecho analiza las novedades en el fundamiento juridico cuarto:”De la propia regulación legal, contenida en los arts. 249 y ss. CC, así como del reseñado art. 12 de la Convención, se extraen los elementos
caracterizadores del nuevo régimen legal de provisión de apoyos: i) es aplicable a personas mayores de edad o menores emancipadas que precisen una medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica; ii) la finalidad de estas medidas de apoyo es «permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad» y han de estar «inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales»; iii) las medidas judiciales de apoyo tienen un carácter subsidiario respecto de las medidas voluntarias de apoyo, por lo que sólo se acordaran en defecto o insuficiencia de estas últimas; iv) no se precisa ningún previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona; y v) la provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias“.

Según la novedosa sentencia número 589/2021 dcitada el 8 de septiembre de 2021, en un trastorno de personalidad que llevaba a la persona a recoger basura y acumularla en el domicilio  y que estaba degenerando en una degradación personal, sin que sea consciente de ello, se deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad y sustituye la medida de la tutela acordada por la instancia anterior por la curatela con el fin de procurar el auxilio para asegurar el tratamiento médico y asistencial, y realizar tareas de limpieza y de higiene, medidas adoptadas por la Audiencia Provincial y que decide mantener. Todo ello, a pesar de su voluntad: “ El trastorno no sólo le provoca esa situación clara y objetivamente degradante, como persona, sino que además le impide advertir su carácter patológico y la necesidad de ayuda.
No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de
un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre. En el fondo, la provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera
afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal”

Acceso completo a la sentencia en el siguiente enlace:

https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/NOTAS%20DE%20PRENSA/Nota%20Sala%20Primera%20TS%2015%20septiembre%202021.pdf