Por Auto de 20 de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Supremo considera plenamente vigente lo expresado con respecto a la exoneración del crédito público en su conocida Sentencia de 2 de julio de 2019.
En esa sentencia, el Alto Tribunal concluyó que el crédito ordinario y subordinado es exonerable al 100%, aunque el acreedor sea público, y que el crédito privilegiado y los créditos contra la masa se someterán al Plan de Pagos que apruebe el juez del concurso, aunque el acreedor sea público.
La repercusión de ésta resolución es de gran calado porque afecta a los procedimientos de segunda oportunidad en marcha antes de la entrada en vigor de la actual ley concursal, bastante más restrictiva en estos temas que con la normativa anterior.
También nos aclara que este auto no se pronuncia acerca de lo que pasará con esta cuestión en los casos de concursos declarados con la nueva reforma de la Ley Concursal, en vigor desde finales de septiembre de 2022, pero existen ya cuatro cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea pendientes de resolver por entender que no se ajusta la ley española a la Directiva de Insolvencia.
La controversia que genera la exoneración del crédito público todavía no está definitivamente resuelta y pueden haber nuevas sorpresas, así que no dejen de seguirnos para permanecer informados.