A escasos días de concluir el citado plazo, el artículo 40.3 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, acuerda la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades. Una vez finalizado el estado de alarma, se reanudará por otros tres meses a contar desde esa fecha.
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