El pasado jueves se publicó la ley 18/2022, de 28 de septiembre, cuyo principal propósito es la agilización de la creación de empresas y el fomento de la actividad empresarial, tal y como pregona en su artículo primero.
La principal novedad destacada es la eliminación del mínimo de 3.000 euros de capital social de las sociedades de responsabilidad limitada, poniendo como límite actual un euro (artículo 4). Es o sí con ciertas limitaciones en cuanto al destino a reserva legal del 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance la cifra de 3.000 euros. Igualmente, en caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Además, impulsa la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
También se limita la responsabilidad universal del deudor (artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio) permitiendo que el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a los bienes no sujetos (bienes de equipo productivo afectos a la explotación y vivienda habitual) y siempre que dicha no vinculación se publique en el registro de la propiedad y en el de bienes muebles.
Para adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada deberá inscribirse en la hoja del Registro Mercantil y se incluirá en la misma la indicación de los bienes no afectos a las deudas, es decir, aquellos que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional.
Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, y se valorarla conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
Se contempla una excepción, no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Este blindaje no afectará a las deudas no empresariales y a las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.