Es bastante frecuente que varios hermanos tengan algún bien en propiedad o una pareja que tras la ruptura quieran poner fin a esa situación de cotitularidad.  Tal y como dispone el código civil ningún copropietario de un bien está obligado a permanecer en la comunidad, por lo que se puede pedir lo que se conoce como división de la coa común.

Sin embargo, si esto hace inservible el bien para el uso que se destina, piénsese por ejemplo un piso, para acabar con la copropiedad de mutuo acuerdo será necesario o bien, adjudicar el mismo en su totalidad a algún copropietario –indemnizando al resto por la parte correspondiente – o bien, vendiéndose y repartiéndose el precio a proporción de la cuota que corresponda.  En caso de desacuerdo o a falta de compradores, no quedará más opción que acudir a un procedimiento judicial de división de la cosa común, que culminará en la venta en pública subasta del bien, en la que se permitirá que en la subasta a celebrar participen, junto con los propios comuneros, licitadores extraños.

Si alguno de los copropietarios está interesado en quedarse el bien en su totalidad y el resto están de acuerdo, se acudirá al notario a formalizar lo que se conoce como escritura de extinción del condominio. No suele ser conocido para aquellos no familiarizados con el sector legal, pero tiene grandes ventajas fiscales para el que se queda con el bien, puesto que tendrá que pagar únicamente el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, que equivale al 1,5 % del valor de lo que adquiere, es decir, no de la totalidad del bien, puesto que respecto de la otra parte ya era propietario.  A diferencia del 10% de Transmisiones patrimoniales que se aplican a las compraventas en la comunidad valenciana, por norma general.

Respecto a los transmitentes, esto es, el resto de copropietarios salientes, salvo que obtengan una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta (diferencia entre el valor de la transmisión y la adquisición anterior) no están sujetos a tributación alguna.

Si sobre el bien existe una hipoteca, la división de la cosa común no perjudicará al Banco, ya que el artículo 405 del Código Civil, dispone que conservará los derechos de hipoteca, por lo que el adjudicatario se subroga en la responsabilidad hipotecaria, esto no significa que deba pagarlas cuotas hipotecarias, no es deudor, pero en el caso de que no la paguen los obligados, debe soportar la ejecución por las deudas impagadas. Si alguno de los copropietarios se ha quedado con el bien, lo lógico es que se subrogue en la deuda hipotecaria.

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