El 9 de julio de 2020 tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar en materia de cláusulas suelo. En concreto, ha admitido la posibilidad de solicitar la nulidad de los acuerdos que los consumidores concertaron con las entidades bancarias para modificar dichas cláusulas con el fin de adaptarse a los pronunciamientos jurisprudenciales (acuerdos de novación).
En dichos acuerdos se incluía una cláusula modelo por la que el consumidor renunciaba el ejercicio de acciones judiciales tanto por la antigua cláusula suelo como por aquella novada. Ahora se ha pronunciado sobre dicho clausulado. Entiende el TJUE que solo es válida la renuncia cuando parta de un consentimiento libre e informado. A sensu contrario, se podrá reclamar judicialmente si concurre una falta de información por parte de la entidad bancaria de las consecuencias del acuerdo, en especial, su conocimiento sobre el contenido del acuerdo y el importe al que renunciaban reclamar. Por tanto, se abre el estudio de la nulidad de la cláusula por falta de transparencia.
Si usted ha firmado un acuerdo de novación de la cláusula suelo y quiere saber si es posible interponer acciones judiciales, no dude en trasladar la consulta a Bernabeu Abogados a la dirección administracion@bernabeuabogados.es o al teléfono 962388021.