Hoy analizamos qué dice la ley y el Tribunal Supremo sobre el desapego familiar, el “principio de solidaridad” y las duras exigencias de los jueces para retirar esta ayuda.

El primer gran error es pensar que, al cumplir la mayoría de edad, la obligación de pagar la pensión desaparece automáticamente si la relación es mala. Esto no es así.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue claramente dos etapas:

  • Hijos menores de edad: El pago es un deber insoslayable e incondicional inherente a la filiación. Da igual cómo se comporten.
  • Hijos mayores de edad: Aquí la pensión ya no es automática. Se basa en el “principio de solidaridad familiar”.

¿Qué significa esto? Que la ley ayuda al hijo que lo necesita para formarse, pero la justicia ha tenido que adaptarse a la realidad social: no es equitativo que quien renuncia por completo a la familia y a su respaldo, pretenda beneficiarse después de una institución jurídica que nace, precisamente, de los vínculos parentales. Quien rechaza la familia, no puede reclamar su solidaridad.

Para que un juez decida quitar la pensión de alimentos, el Tribunal Supremo (en su famosa Sentencia nº 104/2019 de 19 de febrero) abrió una vía clara. El Código Civil permite retirar los alimentos si el hijo comete una falta que sea causa de desheredación (Art. 152.4º CC).

Los magistrados interpretan de forma flexible que el rechazo prolongado, injustificado y de gran intensidad de un hijo hacia su padre o madre puede llegar a considerarse una forma de maltrato psicológico (un menoscabo a la salud mental del progenitor). Si hay maltrato psicológico, hay causa para extinguir la pensión.

A pesar de que la ley permite quitar la pensión, no basta con ir al juzgado y decir: “Señoría, es que hace meses que mi hijo no me llama”. Los tribunales aplican un criterio riguroso y restrictivo. Para que prospere la demanda, se exige probar tres cosas:

  1. Ausencia total y continuada: Debe ser una ruptura de la relación manifiesta y prolongada en el tiempo. No cuenta un enfado puntual o una mala racha.
  2. Imputabilidad principal y exclusiva al hijo: Este es el gran filtro. El distanciamiento debe nacer única y exclusivamente de la voluntad del hijo. Si el progenitor también ha contribuido al silencio o no ha intentado acercarse, la pensión no se quitará.
  3. Carga de la prueba (Art. 217 LEC): Quien alega la falta de relación es quien tiene que demostrarla con pruebas indestructibles.

Para entender lo estricto que es este proceso, analicemos un caso real de los tribunales. En este caso, la sentencia nº 250/20225 de la Audiencia Provincial de Bilbao de 10 de abril. Un padre solicitó la extinción de la pensión de sus dos, Leonardo y Alejandro, alegando que ya eran mayores de edad y no se hablaban. alta de relación no empezó al cumplir los 18 años. El régimen de visitas no se cumplía desde el mismísimo momento del divorcio, cuando los hijos eran menores. Los hijos nunca habían ido al domicilio del padre.

Sus pruebas eran mensajes y el hecho de que los hijos se habían salido de un grupo de WhatsApp que él mismo había creado.s aportando como prueba conversaciones de WhatsApp de cuando eran menores de edad. El propio padre reconoció en el juicio que iba a ver los partidos de fútbol de sus hijos, pero se marchaba antes de que terminaran para evitar cruzarse con ellos y no tener contacto. Es más, admitió ante la jueza que ni siquiera recordaba si en la sentencia original de divorcio se habían establecido visitas intersemanales.

¿Por qué el tribunal desestimó su petición y le obligó a seguir pagando?

  • Eran menores de edad: Las conversaciones ocurrieron cuando los hijos aún eran menores. Los tribunales no castigan a los hijos mayores de edad por conductas o rebeldías que tuvieron siendo menores.
  • Falta de continuidad: Mensajes en fechas muy específicas no demuestra una “falta de relación continuada, relevante e intensa” en la actualidad.
  • No se demostró la culpa exclusiva: Las pruebas no aclaraban si el padre también había influido en ese distanciamiento.

Si vas a reclamar la extinción de la pensión, tus pruebas deben demostrar un rechazo actual, continuada en el tiempo (durante años) y exclusivamente atribuible al hijo una vez que este ya es mayor de edad. Los reproches del pasado o de la adolescencia no sirven en un juicio.

Si estás viviendo esta dolorosa situación, nunca dejes de pagar la pensión por tu cuenta (podrías cometer un delito de impago). El camino correcto es asesorarte con un abogado de familia, recopilar pruebas sólidas que demuestren tus intentos de contacto legítimos a lo largo de los años y solicitar una demanda de modificación de medidas. En Bernabeu Abogados, somos especialistas en Derecho de familia., contacta con nosotros.