A nadie se le escapa que han habido novedades legislativas prácticamente a diario y que han ido afectando a distintos ámbitos y materias. El procedimiento de concurso de acreedores no han sido una excepción.
El pasado 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en cuyo capitulo II se incluyen nuevas medidas en el ámbito concursal.
Recordemos que ya el RD Ley 8/2020 de 17 de marzo acordaba medidas en materia concursal y que ahora han quedado derogadas por el reciente real decreto. Antes se establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.
Con el nuevo Real Decreto, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y por tanto, no se admitirán solicitudes de concurso necesario hasta dicha fecha.
También promulga nuevas medidas concursales con el fin de favorecer la continuidad empresarial tanto de empresas como autónomos frente a la crisis sanitaria del COVID 19. Las disposiciones legales abarcan desde la situación previa a la declaración de concurso hasta los concursos que ya están tramitándose.
- Deber de solicitar concurso y el régimen del llamado “preconcurso”
Como hemos anticipado, hasta el 31 de diciembre de 2020 aunque el deudor se encuentre en situación de insolvencia no tendrá la obligación de instar el concurso, haya o no realizado la comunicación del artículo el 5 bis: la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar acuerdo de financiación, acuerdo extrajudicial de pagos o propuesta anticipada de convenio (el llamado “preconcurso”). En consecuencia, no se admitirán por parte del juzgado las solicitudes de concurso necesario hasta dicho momento.
No obstante, el deudor puede acogerse a lo previsto en el artículo 5 bis. Por lo que si antes del 30 de septiembre el deudor comunica la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdo, el régimen aplicable será el ordinario de la ley concursal. Por lo que el deudor, transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.
- Modificaciones en los convenios concursales aprobados e incumplimiento de convenio.
Se admite la posibilidad de que el concursado en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma presente propuesta de modificación al convenio y tendrá que aporta un plan de pagos y un plan de viabilidad y las mayorías serán las mismas que para la aceptación del convenio originario, con independencia del contenido de la modificación.
En referencia a los límites: “en ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.”
En materia de incumplimiento de convenios, durante los siguientes 6 meses a la declaración del estado de alarma, si hubiera incumplimientos al convenio y los acreedores solicitaran su declaración, el Juez del concurso dará traslado al deudor, pero no los admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses desde que finalice ese plazo . En esos tres meses el deudor deberá de presentar propuesta de modificación de convenio, que se tramitará con prioridad.
- Deber de solicitar la liquidación
Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; pero deberá presentar una propuesta de modificación del convenio en ese plazo. Como consecuencia de lo anterior, no se dictará auto de apertura de la liquidación aunque algún acreedor acredite la concurrencia de hechos para la declaración del concurso.
Finalmente, dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, en caso de incumplimiento de convenio, los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de prestamos, créditos que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este tendrán la consideración de créditos contra la masa aunque lo hayan realizado personas especialmente relacionadas con el concursado. Recordemos que la Ley Concursal degradaba estos créditos como subordinados. Ahora tienen preferencia en el cobro, tratando de incentivar la financiación en caso de necesitar transitoriamente liquidez.
- Acuerdo de refinanciación
Se prevé la posibilidad de solicitar una modificación al acuerdo de financiación homologado o alcanzar otro nuevo, en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, aunque no haya pasado ni un año desde la solicitud de homologación del acuerdo anterior. En materia de incumplimiento, durante los siguientes 6 meses a la declaración del estado de alarma, si los acreedores solicitaran su declaración, el Juez del concurso dará traslado al deudor, pero no los admitirá a trámite hasta que transcurran 1 mes desde que finalice ese plazo.
- Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el concursado.
Con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa,se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. Se contempla tanto los créditos derivados de ingresos de tesorería como los créditos en que se hubieran subrogado como consecuencia de pagos de créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta del deudor.
- Acuerdo extrajudicial de pagos
Se tendrá por intentado el acuerdo durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma cuando se hayan producido dos faltas de aceptación del mediador concursal, a los efectos de solicitar el concurso consecutivo y facilitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Finalmente, el RD Ley se prevé la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
Si su empresa se ha visto afectada por la crisis del COVID-19 consulte con Bernabeu Abogados para evaluar su situación y ofrecerle asesoramiento jurídico.